Estatutos

ARTÍCULO I. NOMBRE Y FINALIDAD

Sección 1.01. NOMBRE.El nombre de esta organización será Caucus Legislativo México Americano, en adelante denominado Caucus.

Sección 1.02. PROPÓSITO.El Caucus es una organización sin fines de lucro cuyo propósito es servir a los miembros de la Cámara de Representantes de Texas y su personal, particularmente en lo que respecta a asuntos de interés para la comunidad mexicano-estadounidense de este estado, con el objetivo de brindar un voz fuerte y cohesiva sobre esos asuntos en el proceso legislativo.

ARTÍCULO II. AFILIACIÓN

Sección 2.01. ELEGIBILIDAD.Para ser elegible para ser miembro del Caucus, una persona debe ser miembro o miembro electo de la Cámara de Representantes de Texas:

(a) que sea de ascendencia mexicano-estadounidense; o

(b) cuyo distrito legislativo incluye no menos del 50 por ciento de la población hispana en edad de votar, como se refleja en la investigación demográfica y los registros de redistribución de distritos del Consejo Legislativo de Texas; de conformidad con las siguientes subsecciones:

(1) que haya servido una sesión regular, y
(2) es confirmado por un voto de dos tercios del Caucus; o

(c) quien es nominado por el Presidente y confirmado por el voto de las cuatro quintas partes del Caucus; de conformidad con el siguiente inciso:

(1) quién ha servido una sesión regular; o

(d) que sea designado a la Cámara de Representantes de Texas por un miembro existente del Caucus de conformidad con la Constitución de Texas, Artículo 16 §72 (c).

Sección 2.02. REGISTRO.Para ser admitido en el Caucus, una persona elegible debe registrarse con el secretario del Caucus. “Registro” significa: completar el Formulario de Registro y devolver el Formulario de Registro al Secretario del Caucus.

Sección 2.03. TÉRMINO.

(a) La membresía en el Caucus comienza en la fecha en que la persona se registra con el secretario y continúa hasta que el miembro se retira o deja de ser miembro de la Cámara de Representantes.

(b) Los deberes y privilegios de la membresía en el Caucus no se reducirán excepto según lo dispuesto por la Sección 4.02 (c) (1) de estos estatutos.

Sección 2.04. RETIRO.Un miembro del Caucus puede retirarse de la membresía presentando un retiro por escrito ante el secretario del Caucus. El retiro es efectivo a partir de su recepción por parte del Presidente o en una fecha posterior indicada en el retiro.

Sección 2.05. CLÁUSULA DEL ABUELO.Cualquier miembro actual, que no sea mexicano-estadounidense y que represente un distrito que incluya menos del 50 por ciento de la población hispana en edad de votar, como se refleja en la investigación demográfica y los registros de redistribución de distritos del Consejo Legislativo de Texas, puede continuar siendo miembro después de la adopción de Artículo II de estos estatutos.

Sección 2.06. DEUDAS.Todos los miembros deberán, antes del segundo martes de enero de cada año, pagar cuotas de $ 750 por año.

ARTICULO III. FUNCIONARIOS.

Sección 3.01. FUNCIONARIOS; COMITÉ EJECUTIVO.

(a) Los funcionarios del Caucus serán el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y el asesor legal.

(b) Los oficiales son elegidos por miembros
(c) Un oficial debe ser miembro del Caucus

(d) Los oficiales constituyen el comité ejecutivo. El comité ejecutivo se reunirá por convocatoria del presidente.

Sección 3.02. DEBERES DEL OFICIAL.

(a) El presidente deberá:

(1) presidir todas las reuniones, incluidas las del comité ejecutivo;

(2) hablar por el Caucus junto con el comité ejecutivo;

(3) nombrar comités

(4) ejecutar los planes y programas del Caucus; y

(5) comunicarse regularmente con todos los miembros del Caucus sobre asuntos relacionados con el propósito y las actividades del Caucus

(b) El Vicepresidente presidirá las reuniones y desempeñará las demás funciones del Presidente cuando el Presidente no esté disponible o no pueda realizar esas funciones.

(c) El Secretario mantendrá las actas de las reuniones y otros registros no financieros del Caucus. El Secretario mantendrá un registro de miembros actualizado en todo momento.

(d) El Tesorero mantendrá los registros financieros del Caucus y emitirá un informe financiero escrito a todos los miembros en mayo de cada año. El Tesorero se comunicará con el Consejo de Política Legislativa México-Estadounidense sobre asuntos financieros.

(e) El Asesor Legal asesorará a los miembros sobre los asuntos legales que afecten al Caucus. El Asesor Legal actuará como Parlamentario del Caucus.

Sección 3.03. DEBERES DEL COMITÉ EJECUTIVO.

(a) El comité ejecutivo deberá realizar las funciones asignadas por estos estatutos y por el Caucus.

(b) El comité ejecutivo deberá:

(1) establecer la fecha, el lugar y la hora para la elección de los funcionarios según la Sección 3.05;

(2) prescribir procedimientos para la elección de funcionarios bajo la Sección 3.06;

(3) establecer la fecha, lugar y hora de las reuniones de membresía bajo la Sección 4.01;

(4) asesorar al presidente sobre cuestiones presupuestarias y políticas; y

(5) proporcionar orientación al Presidente y al Caucus sobre todos los asuntos que afecten al Caucus.

Sección 3.04. TÉRMINOS DE OFICINA.

(a) Cada funcionario sirve por un período de dos años y hasta que el sucesor del funcionario sea elegido o designado.

(b) Los mandatos comienzan el día en que se convoca una sesión ordinaria de la legislatura y expiran el día en que convoca la próxima sesión ordinaria.

Sección 3.05. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS.

(a) La elección de oficiales se llevará a cabo en una reunión del Caucus que se llevará a cabo después de la elección general de noviembre de cada año par.

(b) Si un miembro electo de la Cámara de Representantes de Texas que es elegible para ser miembro del Caucus representará a un distrito de la Cámara cuyo representante electo actual también es miembro del caucus, el miembro electo puede votar en la elección de funcionarios. y el representante electo actual no podrá votar.

Sección 3.06. ELEGIBILIDAD; PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN.

(a) Cualquier miembro del Caucus es elegible para ser candidato a un cargo. Un miembro se convierte en candidato ya sea anunciando su candidatura por escrito presentado ante el Secretario o siendo nominado por otro miembro del Caucus por escrito presentado ante el Secretario.

(b) Para ser elegible para las elecciones, un candidato debe:

(1) Estar presente en la reunión del Caucus en la que se llevan a cabo las elecciones. Este requisito puede suspenderse por mayoría de votos de los presentes y votantes, pero solo si el candidato no puede estar presente por una emergencia médica o familiar. y

(2) Estar al día con todas y cada una de las cuotas adeudadas al Caucus.

Sección 3.07. RESIGNACIÓN; VACANTES.

(a) Un funcionario puede renunciar a su gusto mediante notificación por escrito entregada al Presidente o al Secretario.

(b) La vacante se cubrirá mediante elección por el período restante. La elección se llevará a cabo en la próxima reunión ordinaria del Caucus después de que ocurra la vacante, o en una reunión especial convocada para ese propósito, lo que ocurra primero.

Sección 3.08. ELIMINACIÓN.Cualquier funcionario puede ser destituido con el voto de 2/3 de los miembros.

ARTICULO IV. REUNIONES; VOTACIÓN

Sección 4.01. REUNIONES DE MIEMBROS.

(a) El Caucus se reunirá al menos dos veces al mes durante una sesión legislativa ordinaria o especial. El Caucus puede reunirse en otros momentos a solicitud del Presidente.

(b) El Presidente dará a cada miembro un aviso razonable de cada reunión durante una sesión legislativa y al menos tres días calendario de aviso de cualquier otra reunión. El aviso razonable incluye el anuncio de una reunión desde el piso durante una sesión de la Cámara de Representantes.

Sección 4.02. QUÓRUM; VOTACIÓN.

(a) La mayoría simple de los miembros del Caucus presentes constituye quórum. Se puede utilizar un poder con el fin de lograr quórum.

(b) Se requiere el voto afirmativo de una mayoría simple de un quórum para que el Caucus tome acción.

(c) Las siguientes personas pueden votar:

(1) Aquellos miembros cuyas cuotas estén al día, y

(2) Un miembro electo de la Cámara de Representantes de Texas que sea elegible para ser miembro del Caucus y que se haya unido oficialmente al Caucus mediante el pago de cuotas.

Sección 4.03. APODERADO.

(a) Según lo dispuesto en esta sección, un miembro puede votar por poder. El apoderado debe: (1) estar por escrito;
(2) nombrar a otro miembro del Caucus;
(3) indicar la fecha de la reunión en la que el poder es válido; y

(4) estar firmado por el miembro que otorga el poder.

(b) Un poder permite al apoderado votar a todos los efectos en nombre del miembro que otorga el poder, a menos que el poder identifique expresamente las cuestiones sobre las que el apoderado puede votar en nombre del miembro que otorga el poder.

(c) Se debe presentar un poder ante el Secretario y constituye un registro del Caucus.

ARTÍCULO V. REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Sección 5.01. PROCEDIMIENTOS.Las Reglas de Orden de Robert regirán los procedimientos de todas las reuniones de esta organización.

ARTÍCULO VI. Enmiendas

Sección 6.01. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS.

(a) Estos estatutos pueden enmendarse de la siguiente manera:

(1) por el voto afirmativo de la mayoría de los presentes en una reunión en la que esté presente la mayoría de los miembros; o

(2) por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros que respondieron por correo electrónico a un cambio de estatuto propuesto por el presidente del caucus. La respuesta al cambio de estatuto propuesto por el presidente debe presentarse dentro de los diez días calendario, sin incluir la fecha de entrega, después de que se entregue a los miembros. Se debe proporcionar a los miembros un recuento completo de los votos sobre cualquier propuesta de enmienda a los estatutos dentro de los tres días calendario posteriores a la conclusión del período de diez días.

(b) Una moción para enmendar los estatutos en una reunión no está en orden a menos que se haya entregado una copia de las enmiendas propuestas a cada miembro al menos diez días calendario antes de la fecha en que se considere la enmienda propuesta.

(c) En cualquier enmienda propuesta a los estatutos:
(1) el texto del estatuto modificado debe exponerse en forma extensa;
(2) se debe subrayar el lenguaje que se agregará; y
(3) el lenguaje que se desea eliminar debe estar entre corchetes y tachado.